Contratos 3.0
Publicado: 03 Feb 2016, 12:25
En todas las consultas que he realizado por internet me dicen que cuando la lectura (maxima) de maximetro es inferior al 85% de la potencia contratada se facturará tan solo ese 85% de la potencia contratada.
En el caso que me ocupa, la compañía comercializadora (en este caso es tambien distribuidora) no lo ha hecho así y quería saber si eso está regulado por ley y por que ley puesto que quiero hacer una reclamación a quien corresponda hacerla, primero a la compañia y despues al organismo que deba arbitrar estos temas.
Muchas gracias de antemano.
En el caso que me ocupa, la compañía comercializadora (en este caso es tambien distribuidora) no lo ha hecho así y quería saber si eso está regulado por ley y por que ley puesto que quiero hacer una reclamación a quien corresponda hacerla, primero a la compañia y despues al organismo que deba arbitrar estos temas.
Muchas gracias de antemano.